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La Plata, 26 de julio de 2023.-
Expediente Nº 34/2023
Club: “NAUTICO ENSENADA vs. DEPORTIVO SAN VICENTE”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. David FYDANI MOYANO, entrenador del club Deportivo San Vicente.
CONSIDERANDO:
I.- Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 5 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 30 de junio de 2023.
III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha del presente el Sr. Moyano ha cumplido DOS (2) partidos de suspensión, y el día 03 de agosto de 2023 cumpliría la TERCERA FECHA de sanción, en ninguno de los dos supuesto se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. RECHAZAR la solicitud de CONMUTACIÓN de TRES (3) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. David FYDANI MOYANO, entrenador del club Deportivo San Vicente, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 24 de julio de 2023.-
Expte. Nº 50/2023
Partido: “DEPORTIVO SAN VICENTE vs. CIRCULO MARCHIGIANO”
Categoría: U-15 Femenino
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Iago Giacobini, Gamal Zacarías y Santiago Coronel, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 13 de julio de 2023 entre los equipos de Deportivo San Vicente y Circulo Marchigiano, correspondiente a la categoría U-15; como así también, el descargo presentado por el club Circulo Marchigiano; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de varios espectadores y/o simpatizantes del club Circulo Marchigiano.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Finalizado el partido, el público visitante, insultó a viva voz a la terna arbitral, con las palabras: “Bigote la c..de tu madre, localista hijo de mil p.., te vamos a matar afuera” “Gordo hijo de p…, ladrón” “Negro de m…, chorros y la p… que los pario” “Los esperamos afuera, los vamos a cagar a trompadas” “Chorros hijos de p…, los vamos a matar” y demás amenazas, acompañada de gestos que incitaban a la violencia. Cabe aclarar que el delegado del equipo visitante se encontraba expectante en el transcurso y desarrollo de la situación….”
III. Que al club y a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado.
IV.-Que el club Circulo Marchigiano realiza un informe en el cual individualiza a las dos personas que fueran retiradas del estadio, ambos padres de jugadoras, e identificados como Silvia POJE y Eduardo CARRETERO. Asimismo, aclara que no todas las cosas informadas son verosímiles, que el delegado estaba en la cancha conteniendo a padres enojados y que los hechos no fueron tan graves; aunque finaliza pidiendo disculpas por lo sucedido y que no volverá a pasar.
V.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por los simpatizantes del Club Circulo Marchigiano, Sres. Poje y Carretero –insultando y amenazando a los árbitros- descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) b) y c) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes cometieren actos de incultura, no guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades y cometieren tentativa de agresión dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.
VI.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
IX.- Que los familiares en general, y los padres en particular, con mayor rigor en el caso de jugadores de categorías menores, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.
X.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club Circulo Marchigiano identificando a dos de las personas informadas por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. Aplicar a los simpatizantes del club Circulo Marchigiano, Sres. Eduardo CARRETERO y Silvia POJE la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club para que adopte las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 2°. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 24 de julio de 2023.-
Expediente Nº 52/2023.-
Partido: "ESTUDIANTES DE LA PLATA vs. UNLP"
Categoría: U-23
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Martín Tachi y Franco Knauer, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputadoel día 15 de julio de 2023 entre los equipos de Estudiantes de La Plata y U.N.L.P., correspondiente a la categoría U-23; como así también, el descargo presentado por el director técnico, Sr. Lucas Conti; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del entrenador del Club Estudiantes de La Plata, Sr. Lucas Conti.
II. Que en su informe los árbitros expresan, que “…Promediando el primer suplementario se sancionó la 2da falta técnica al entrenador local CONTI LUCAS (Estudiantes) quién se dirigió a la mitad de la cancha, hacia donde me encontraba con mi compañero, a recriminarnos por los fallos del partidos y queriendo saludar irónicamente diciendo “MUY BIEN HOY EH, DEMASIADO FLOJO LOS 2, ES LA PRIMERA VEZ QUE ME ECHAN DESDE QUE SOY ENTRENADOR, MUY IRRESPETUOSO LO DE USTEDES” demorando el encuentro…”.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el entrenador del club Estudiantes, Sr. Lucas Conti, ha presentado su descargo, ofreciendo en primer lugar las disculpas sinceras si hubiera ofendido a alguien, y posteriormente detalla las circunstancias del juego, y describe los distintos diálogos mantenidos con los árbitros del encuentro.
V. Que el club Estudiantes, por intermedios de sus delegados, Sres. Javier Salas y Guillermo Oyarzo, presentes el día del encuentro, ratifican el descargo presentado por el Director Técnico del club. Sr. Lucas Conti.
VI.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VII. Que la conducta del Sr. Lucas Contise encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de HASTA TRES PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico o MULTA de HASTA CINCO AJC al director técnico que no guarde la debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido. Asimismo, se debe tener presente las previsiones establecidas en el art. 38º inc. a) del citado Código de Penas que en su parte pertinente establece que “…Cuando corresponda Pena de Suspensión a un Director Técnico, la sanción se gravará con hasta un cincuenta por ciento (50%) más de la que corresponda aplicar por el hecho imputado…”.
VIII.- Que es criterio de éste Tribunal, que los Entrenadores o Directores Técnicos, por resultar referentes de los jugadores de todas las categorías de los clubes en los que se desempeñan, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes, durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, el Tribunal
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. Aplicar al entrenador Lucas CONTI la pena de DOS(2) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas e intimando al club Estudiantes de La Plata a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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